El gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó este jueves la Ley 15.617, que modifica el régimen previsional especial para excombatientes de la Guerra de Malvinas y amplía el universo de veteranos que podrán acceder a la jubilación especial. La reforma reduce los años de aportes exigidos al Instituto de Previsión Social (IPS), incorpora nuevos beneficiarios y mantiene restricciones para quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o contra el orden constitucional.
La norma, sancionada por la Legislatura bonaerense el 13 de julio, introduce cambios sobre la Ley 15.386, vigente desde 2022, con el objetivo de incluir a veteranos que habían quedado excluidos del sistema previsional por haber abandonado tempranamente sus carreras en las fuerzas debido a las secuelas físicas o psicológicas del conflicto del Atlántico Sur.
Qué cambia con la nueva ley
La principal modificación alcanza al artículo 2° del régimen original y redefine quiénes podrán acceder al beneficio previsional especial.
A partir de la nueva normativa, podrán solicitar la jubilación los oficiales y suboficiales combatientes que revistan en planta permanente, transitoria o temporaria, así como también quienes se desempeñen bajo modalidades de contratación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Entre las condiciones exigidas figuran:
- Tener al menos 55 años de edad.
- Acreditar un mínimo de 20 años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios.
- Contar con ocho años de aportes efectivos al Instituto de Previsión Social (IPS), en lugar de los diez años que exigía la legislación anterior.
La ley también incorpora a quienes se encuentren en situación de retiro o hayan sido dados de baja —ya sea de manera voluntaria u obligatoria—, siempre que esa desvinculación no haya obedecido a destitución, rebeldía o condenas judiciales equiparables a la destitución militar.
Además, el beneficio se extiende a integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense que reúnan las mismas condiciones.
Se mantienen las exclusiones para condenados
La reforma también actualiza el artículo 3° de la Ley 15.386 y mantiene las restricciones para acceder al régimen especial.
Quedarán excluidos quienes hayan sido condenados por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, incumplimientos de deberes durante la Guerra de Malvinas, delitos de lesa humanidad, actos de sedición o delitos contra el orden constitucional.
La nueva norma establece además que, si alguna de esas circunstancias se verifica con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la jubilación especial caducará automáticamente.
Beneficiarios actuales también serán alcanzados
La Ley 15.617 incorpora una disposición transitoria destinada a quienes ya perciben el beneficio previsional bajo la modalidad de anticipo jubilatorio o mediante haberes provisorios otorgados por el IPS.
En esos casos, las modificaciones introducidas por la nueva legislación tendrán aplicación compensatoria, permitiendo adecuar su situación al nuevo esquema previsional.
El objetivo de la reforma
La Ley 15.386, sancionada en 2022, había creado un régimen jubilatorio diferencial para los excombatientes bonaerenses, aunque el requisito de diez años de aportes efectivos al IPS dejó afuera a numerosos veteranos que debieron abandonar prematuramente su carrera por las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la guerra.
Con la reducción del requisito a ocho años de aportes y la ampliación de los supuestos contemplados, el Gobierno bonaerense busca incorporar a ese grupo de veteranos que hasta ahora no podía acceder al beneficio.
Durante el tratamiento parlamentario se estimó que la reforma podría alcanzar a unos 400 excombatientes de la provincia.
Los cambios introducidos durante el debate legislativo
El proyecto fue impulsado por los senadores bonaerenses María Rosa Martínez y Adrián Santarelli, aunque su redacción sufrió modificaciones tras las observaciones formuladas por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
La organización había advertido que el texto original podía permitir el acceso al régimen a militares vinculados con violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.
A partir de esos cuestionamientos, la Legislatura incorporó una cláusula que excluye expresamente del beneficio a quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o por hechos contra el orden constitucional, una modificación que quedó plasmada en la versión definitiva de la ley promulgada por el Poder Ejecutivo bonaerense.
