La Corte Suprema de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar por decreto una materia reservada al Congreso.
La decisión fue adoptada por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, a partir de un conflicto de competencia entre dos cámaras federales en una causa vinculada con una sanción por infracción al régimen de Lealtad Comercial.
El caso se inició cuando Cencosud recibió una multa de $700.000 porque uno de sus establecimientos había cobrado en caja un producto a un precio superior al informado para la venta al público. La empresa apeló la sanción y el expediente llegó a la Justicia Federal.
El artículo cuestionado del DNU establecía que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal debía intervenir en este tipo de recursos. Sin embargo, ese tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que también rechazó intervenir. El conflicto terminó así en manos de la Corte.
La Corte fijó un límite al uso de los DNU
Para el máximo tribunal, la cuestión central no era solamente determinar qué fuero debía intervenir, sino establecer si el Poder Ejecutivo podía modificar por decreto una competencia judicial que corresponde al Congreso.
La Corte recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una atribución “con carácter exclusivo y excluyente” del Poder Legislativo.
En ese sentido, sostuvo que los DNU constituyen una herramienta excepcional y que su utilización está condicionada por requisitos estrictos. El Ejecutivo no puede recurrir a este mecanismo simplemente porque considere que resulta más conveniente o rápido que el trámite legislativo.
Según el fallo, existen dos circunstancias que pueden justificar excepcionalmente un DNU: que sea imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de leyes porque el Congreso no pueda reunirse por razones de fuerza mayor, o que exista una urgencia que requiera una respuesta inmediata incompatible con los tiempos normales del trámite legislativo.
Para la Corte, ninguna de esas situaciones fue acreditada en este caso.
No encontraron una justificación específica
Los jueces analizaron los fundamentos utilizados por el Gobierno de Macri para dictar el DNU y concluyeron que no existía una explicación concreta que justificara modificar por decreto la competencia judicial.
“De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia allí dispuesta”, sostuvo el tribunal.
La Corte también remarcó que los argumentos generales utilizados para fundamentar el DNU no podían extenderse automáticamente a una modificación que afectaba el funcionamiento de otro poder del Estado.
El fallo dejó así una definición institucional: la Constitución no permite que el Ejecutivo elija discrecionalmente entre enviar un proyecto al Congreso o imponer el mismo contenido mediante un decreto para acelerar su entrada en vigencia.
La regla, según la Corte, es que las leyes sean sancionadas por el Congreso. La intervención legislativa del Poder Ejecutivo mediante un DNU es la excepción y requiere circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas.
El paso del tiempo no impide el control judicial
Otro de los puntos analizados por la Corte fue el tiempo transcurrido desde el dictado del DNU en 2019.
El tribunal sostuvo que la falta de un pronunciamiento del Congreso durante ese período no impide que los jueces analicen la constitucionalidad de una disposición cuando esta produce efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.
La intervención posterior del Poder Legislativo prevista por la Constitución tampoco genera, según la Corte, una inmunidad frente al control judicial.
Por esos motivos, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y determinó que la causa debe continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el fuero que correspondía según la legislación vigente.
Una decisión sobre un artículo, no sobre todo el DNU
La sentencia no declaró inconstitucional la totalidad del DNU 274/2019 ni anuló el régimen de Lealtad Comercial.
El alcance de la decisión quedó limitado al artículo 53, que modificaba la competencia judicial para revisar las sanciones vinculadas con ese régimen.
El caso, que comenzó por una diferencia entre el precio exhibido en una góndola y el cobrado en caja, terminó así con una definición de alcance institucional: para la Corte Suprema, la excepcionalidad de los DNU no amplía las facultades del Poder Ejecutivo, sino que impone límites estrictos a su utilización.
