El máximo tribunal recibió un planteo contra el decreto 366/2025 después de que la Cámara Nacional Electoral lo declarara nulo e inconstitucional. La Justicia Civil y Comercial Federal también cuestionó la reforma y ordenó que los jueces mantengan la competencia sobre los trámites de naturalización.
La Corte Suprema de Justicia deberá intervenir en la disputa por el DNU 366/2025, con el que el Gobierno de Javier Milei modificó el régimen para obtener la ciudadanía argentina por naturalización y trasladó parte de las competencias que tenían los jueces federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones.
El expediente que llegó al máximo tribunal corresponde al caso “Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía”, iniciado por un ciudadano chino que en junio obtuvo un fallo favorable de la Cámara Nacional Electoral.
En aquella resolución, la Cámara declaró nulo e inconstitucional el DNU 366/2025 al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó las circunstancias excepcionales necesarias para modificar por decreto el régimen vigente.
Según el tribunal, las razones invocadas por el Gobierno no demostraron una situación de “rigurosa excepcionalidad y urgencia” que impidiera seguir el procedimiento legislativo ordinario en el Congreso.
La llegada del expediente a la Corte abre ahora una instancia relevante para determinar la validez de una de las principales modificaciones introducidas por el Ejecutivo en el régimen de ciudadanía.
Qué cambió el Gobierno con el DNU 366/2025
Uno de los puntos cuestionados del decreto es el cambio en el procedimiento para obtener la ciudadanía argentina por naturalización.
El régimen anterior establecía la intervención de los jueces federales en las solicitudes de cartas de ciudadanía. El DNU impulsado por el Gobierno trasladó esa función hacia la Dirección Nacional de Migraciones, es decir, desde el ámbito judicial hacia un organismo administrativo.
Ese desplazamiento de competencias se convirtió en uno de los principales focos de las impugnaciones judiciales.
Los demandantes sostienen que una modificación de esas características debía ser discutida y aprobada por el Congreso y que el Poder Ejecutivo no podía implementarla mediante un decreto de necesidad y urgencia sin acreditar las condiciones excepcionales exigidas por la Constitución.
En el caso que ahora llegó a la Corte, la Cámara Nacional Electoral aceptó ese argumento y cuestionó la vía utilizada por el Ejecutivo para modificar el régimen.
El expediente se suma a otros planteos vinculados con reformas impulsadas mediante decretos que llegaron al máximo tribunal, entre ellos la controversia por la Ley de Tierras.
Otro tribunal también declaró inconstitucional la reforma
La Cámara Nacional Electoral no fue el único tribunal que cuestionó el DNU.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal también declaró la inconstitucionalidad de aspectos del decreto en una causa iniciada por Yana Volosh.
La demandante había presentado una acción declarativa contra el Estado Nacional para cuestionar la modificación de las leyes de ciudadanía y migraciones mediante un DNU.
Entre sus argumentos sostuvo que se trata de una materia que corresponde al Congreso y que no se encontraban acreditados los requisitos de necesidad y urgencia contemplados en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
La Cámara aceptó el planteo, revocó una decisión anterior y concluyó que el DNU 366/2025 no cumplía con las exigencias constitucionales necesarias para modificar el régimen de ciudadanía y nacionalidad.
Como consecuencia, ordenó que el juzgado federal reasumiera la competencia para tramitar la solicitud de ciudadanía presentada por Volosh.
La Justicia también discute qué fuero debe intervenir
Además de la constitucionalidad del decreto, los tribunales debieron resolver otra controversia derivada de la reforma: qué fuero debe tramitar las demandas que cuestionan el nuevo régimen.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal intervino recientemente en otra causa iniciada por un hombre identificado como A.A., quien también promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo.
El demandante cuestionó tanto el DNU 366/2025 como las normas e instrucciones dictadas como consecuencia de su aplicación.
Su argumento central fue que el decreto “sustrajo a los jueces federales la competencia para conocer en las solicitudes de ciudadanía por naturalización, transfiriéndola a un órgano administrativo sin ley del Congreso que así lo autorice”.
También sostuvo que el nuevo esquema restringe el ejercicio del derecho a la naturalización reconocido por el artículo 20 de la Constitución y reclamó que un juez federal reasumiera la jurisdicción sobre su solicitud.
La Cámara rechazó enviar el expediente al fuero Contencioso Administrativo
En primera instancia, el juez había considerado que el expediente debía pasar al fuero Contencioso Administrativo Federal.
El magistrado entendió que la controversia estaba relacionada con una actividad de carácter administrativo y con la distribución de competencias dentro de la Administración Pública.
También tomó en cuenta que el propio DNU establece que los recursos contra decisiones de Migraciones deben tramitar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o, según corresponda, ante las cámaras federales de las provincias.
El demandante apeló esa decisión y sostuvo que la competencia histórica del fuero Civil y Comercial Federal en materia de ciudadanía no había sido válidamente modificada.
El Ministerio Público Fiscal acompañó esa interpretación. El fiscal general consideró que el objeto del expediente no consistía simplemente en revisar un acto administrativo de Migraciones, sino en resolver un cuestionamiento constitucional sobre las normas que modificaron el sistema de naturalización.
Además, recordó que la Ley 346 y su reglamentación establecen la intervención de los jueces federales en las solicitudes de ciudadanía.
El antecedente de la Corte que utilizó la Cámara
Al resolver la apelación, los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier compartieron el criterio del fiscal y ordenaron que el expediente permaneciera en el fuero especializado.
Uno de los fundamentos fue un antecedente de la propia Corte Suprema, registrado en Fallos 308:301, utilizado para sostener la competencia del fuero Civil y Comercial Federal en materia de ciudadanía en la Ciudad de Buenos Aires.
La Cámara señaló además que ya había utilizado el mismo criterio en otros expedientes.
De esa manera, revocó la decisión de primera instancia y ordenó al juez que había declarado su incompetencia que retomara la causa.
El fallo no resuelve por sí mismo la discusión general sobre la validez del DNU. Sí determina, para ese expediente, qué tribunal debe intervenir para analizar el planteo constitucional.
La discusión por la ciudadanía llega ahora a la Corte
La acumulación de decisiones adversas coloca ahora el debate sobre el DNU 366/2025 ante la Corte Suprema.
El caso “Yang” permitirá al máximo tribunal analizar una resolución que consideró insuficientes los argumentos utilizados por el Ejecutivo para recurrir a un decreto de necesidad y urgencia y modificar el régimen de ciudadanía.
En paralelo, otros expedientes continúan avanzando en la Justicia Civil y Comercial Federal, donde ya hubo decisiones que cuestionaron la constitucionalidad de la reforma y reafirmaron la intervención judicial en los trámites de naturalización.
La discusión excede así el caso particular de un solicitante. Lo que deberá definirse es el alcance que puede tener un DNU para modificar el régimen de ciudadanía y trasladar competencias históricamente ejercidas por los jueces hacia la Dirección Nacional de Migraciones.
