La Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó que se encuentran vencidos los plazos legales para la reimpresión de las boletas únicas de papel en la provincia de Buenos Aires, en respuesta al planteo de La Libertad Avanza (LLA) que buscaba eliminar la imagen de José Luis Espert de la oferta electoral de cara a las elecciones del 26 de octubre.
El tribunal señaló que “resulta imposible la reimpresión de las boletas únicas de papel de Buenos Aires” y recordó que el proceso de diseño, aprobación e impresión de la Boleta Única de Papel está regulado por el Código Electoral Nacional, el cual establece una secuencia de etapas procesales que en este caso se encuentra precluida.
De acuerdo con un informe técnico de las autoridades del Correo Argentino, la fecha límite para iniciar la distribución del material electoral en la provincia es el 16 de octubre, y el proceso de reimpresión requeriría al menos cinco días. Esto implica que el plazo operativo venció el 10 de octubre, mientras que la apelación de LLA fue elevada al tribunal recién el sábado 11, quedando fuera de término.
Por este motivo, la CNE resolvió que el pedido de reimpresión “es de cumplimiento imposible” y, en consecuencia, carece de interés jurídico actual pronunciarse sobre la apelación presentada por el espacio libertario.
Rechazo previo de la Junta Electoral Nacional
Días atrás, la Junta Electoral Nacional con sede en La Plata había rechazado el pedido de LLA para reimprimir las boletas tras la renuncia de Espert a su candidatura, al considerar que la solicitud resultaba “material, temporal y jurídicamente inviable”.
De esta manera, se mantiene vigente el modelo oficializado que ubica al economista al tope de la lista junto a Karen Reichardt (nombre artístico de Karina Celia Vázquez), ambos con fotografía, en línea con el fallo dictado por el juez federal con competencia electoral Alejo Ramos Padilla.
En su resolución, la Junta sostuvo que el planteo de LLA “contradice el régimen de plazos, etapas y competencias” del Código Electoral, y recordó que las fases de oficialización de candidaturas y aprobación de boletas son secuenciales y preclusivas, por lo que no pueden reabrirse una vez concluidas.
El fallo también advirtió que aceptar el pedido podría sentar “un precedente riesgoso”, ya que permitiría futuras reimpresiones ante renuncias o reacomodamientos internos de candidatos, comprometiendo la estabilidad y previsibilidad del sistema electoral.
