La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la restitución de beneficios que habían sido reactivados por orden judicial en 2025. La medida alcanza a titulares que no presentaron la documentación requerida tras ser notificados. Cómo realizar el trámite para recuperar la pensión.
El Gobierno nacional dispuso dejar sin efecto la restitución de un grupo de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral que habían sido reactivadas durante 2025 por una medida judicial. La decisión alcanza a beneficiarios que, después de ser notificados sobre la suspensión de sus prestaciones, no presentaron la documentación necesaria para acreditar que mantienen las condiciones exigidas para recibirlas.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 3702/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el secretario nacional de Discapacidad, Diego Pablo Masaragian, dependiente del Ministerio de Salud.
La disposición afecta específicamente a los titulares identificados en un anexo de la resolución y establece un plazo de 60 días corridos desde la notificación para solicitar la rehabilitación de los beneficios mediante la presentación de documentación médica, personal o administrativa.
La decisión se produce después de una serie de fallos judiciales que habían obligado a la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer pensiones suspendidas como resultado de auditorías realizadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
Por qué el Gobierno volvió a suspender las pensiones por discapacidad
El origen de la decisión se encuentra en las auditorías que la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) realizó para determinar si los titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral continuaban cumpliendo las condiciones necesarias para recibir la prestación.
Como resultado de esos controles, el organismo dispuso la suspensión de beneficios en los casos que consideró alcanzados por alguna de las causales previstas en la reglamentación.
Sin embargo, las decisiones fueron cuestionadas judicialmente y derivaron en medidas cautelares que obligaron al Estado nacional a restituir las prestaciones.
Tras una nueva revisión administrativa, la Subsecretaría de Políticas de Accesos y Apoyo identificó a los titulares que habían recuperado el cobro por orden judicial, pero que no presentaron documentación adicional desde que fueron notificados sobre su situación.
Para esos casos, la Secretaría Nacional de Discapacidad resolvió dejar sin efecto la restitución de las pensiones.
La medida no implica una suspensión general de todas las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, sino que alcanza a los beneficiarios individualizados en el anexo de la resolución.
Los fallos judiciales que habían ordenado restituir las pensiones
La controversia comenzó en septiembre de 2025, cuando el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 hizo lugar a una medida cautelar en una causa promovida por el Defensor del Pueblo.
En aquella oportunidad, la Justicia ordenó restablecer las pensiones suspendidas en la provincia de Catamarca, abonar los haberes retenidos y detener las auditorías que habían dado origen a las suspensiones.
Un mes después, en octubre de 2025, el mismo juzgado extendió los efectos de la medida cautelar a todo el territorio nacional.
La resolución judicial otorgó a la ANDIS un plazo de 24 horas para restituir la totalidad de las pensiones suspendidas.
En cumplimiento de esa orden, el organismo dictó la Resolución 13.901/2025, mediante la cual se reanudó el pago de los beneficios alcanzados.
Posteriormente, en noviembre de 2025, el juzgado catamarqueño dictó una sentencia favorable a los demandantes.
No obstante, la ANDIS apeló la decisión y el 12 de febrero de 2026 la Cámara Federal de Tucumán revocó el fallo.
Ese pronunciamiento modificó el escenario judicial que había sustentado la restitución de las prestaciones y permitió al organismo avanzar con una nueva evaluación de los expedientes.
Sobre esa base, la Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso ahora dejar sin efecto las restituciones correspondientes a quienes no acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cómo solicitar la rehabilitación de una pensión por discapacidad
La Resolución 3702/2026 establece que los beneficiarios afectados podrán solicitar la rehabilitación de sus pensiones dentro de un plazo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la medida.
Para iniciar el procedimiento, deberán presentar la documentación que permita acreditar que mantienen las condiciones necesarias para acceder a la prestación.
Entre los elementos que podrán aportar se encuentran:
- Documentación médica actualizada que respalde la situación de invalidez laboral.
- Actualización de datos personales que resulten necesarios para evaluar el beneficio.
- Antecedentes y documentación complementaria que acrediten el derecho a percibir la pensión.
Una vez presentada la solicitud, las áreas técnicas de la Secretaría Nacional de Discapacidad analizarán cada expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago.
La presentación de la documentación no implica una restitución automática, ya que la decisión dependerá de la evaluación administrativa de cada caso.
Dónde realizar el trámite para recuperar la pensión
Los titulares alcanzados por la resolución disponen de diferentes canales para presentar la documentación y solicitar la rehabilitación del beneficio.
De manera presencial, podrán concurrir a las oficinas de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad o a las agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI que se encuentren habilitadas para recibir las solicitudes.
También podrán realizar la presentación mediante los siguientes canales digitales:
- Formulario del Ministerio de Salud: https://www.argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD): mediante el trámite denominado Presentación de Documentación para Pensión Invalidez.
- Correo electrónico: citacion@senadis.gob.ar
La Secretaría Nacional de Discapacidad será la encargada de evaluar la documentación recibida y resolver si corresponde restablecer la prestación.
El plazo de 60 días comenzará a computarse desde la notificación individual, por lo que los titulares deberán prestar atención a la fecha en que reciban la comunicación.
Qué recursos pueden presentar los beneficiarios afectados
Además de solicitar la rehabilitación de la pensión, los titulares alcanzados por la resolución podrán impugnar administrativamente la decisión.
La normativa contempla la presentación de recursos dentro de plazos de 20 o 30 días desde la notificación, según el tipo de recurso que corresponda en cada caso.
Esta vía permite cuestionar la decisión administrativa sin perjuicio de la posibilidad de aportar documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.
La resolución fue comunicada a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo que interviene en la liquidación y el pago de las prestaciones.
La medida entró en vigencia este martes, con su publicación en el Boletín Oficial.
De esta manera, el Gobierno avanzó con una nueva etapa de revisión de las pensiones por invalidez laboral que habían sido restituidas judicialmente, mientras que los beneficiarios afectados tendrán 60 días para acreditar su situación y solicitar que se reactive el pago.
