El máximo tribunal frenó provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023, con el que Javier Milei había eliminado las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros. La medida regirá hasta que un juzgado federal de Bariloche resuelva el pedido cautelar. Rosenkrantz votó en disidencia parcial.
La Corte Suprema de Justicia suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales y eliminado los límites a la adquisición de esos inmuebles por parte de extranjeros.
La decisión implica que la derogación dispuesta por el Ejecutivo queda temporalmente sin efecto, mientras la Justicia Federal de San Carlos de Bariloche analiza la legitimación de quienes presentaron la demanda y resuelve el pedido de medida cautelar.
El fallo introduce un nuevo escenario judicial después de que el propio máximo tribunal dejara en pie, en otra causa, la eliminación de la Ley de Tierras. Sin embargo, la Corte no se pronunció ahora sobre la constitucionalidad del decreto, sino que adoptó una medida interina para evitar posibles daños irreparables mientras continúa el proceso.
La resolución se dictó en el expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes cuestionaron la derogación de la norma por sus posibles consecuencias sobre la protección ambiental, los recursos naturales y los derechos de los pueblos originarios.
El tribunal dispuso que la suspensión se mantenga “hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
Por qué la Corte decidió suspender el DNU de Milei
La decisión presenta una particularidad jurídica. La Corte consideró que no estaban dadas las condiciones para intervenir directamente en el fondo de la controversia, pero entendió que correspondía adoptar una medida de protección provisoria.
Los magistrados señalaron que el recorrido judicial del expediente había dejado sin respuesta los planteos de los demandantes durante un período prolongado.
En ese contexto, consideraron necesario garantizar una tutela judicial efectiva, especialmente por la naturaleza de los derechos involucrados.
Entre ellos mencionaron el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho constitucional a la protección del ambiente.
El tribunal sostuvo que la falta de una decisión sobre el pedido cautelar podía generar consecuencias que justificaban una intervención excepcional para “evitar la producción de daños irreparables”.
Por ese motivo, ordenó suspender los efectos del artículo cuestionado y devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá continuar con el trámite.
La medida no determina si el DNU es constitucional o inconstitucional. Su finalidad es mantener una protección provisoria hasta que el juez competente resuelva las cuestiones pendientes.
El reclamo por el ambiente y los derechos de las comunidades indígenas
La demanda presentada por Árbol de Pie, Odarda y representantes de comunidades indígenas solicitó que se declarara la “inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable” del artículo 154 del DNU 70/2023.
Los demandantes cuestionaron que el Poder Ejecutivo hubiera eliminado mediante un decreto las restricciones establecidas por la Ley de Tierras Rurales.
Uno de sus principales argumentos se apoyó en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y establece la obligación de preservar los recursos naturales.
Según el planteo, la derogación podía comprometer la utilización racional de esos recursos y afectar la preservación del patrimonio natural y cultural, así como la diversidad biológica.
Los actores también invocaron los derechos de las comunidades indígenas y las garantías constitucionales de protección de intereses colectivos.
La Corte consideró que esos argumentos debían ser examinados por el juzgado competente y que, mientras tanto, correspondía evitar que la demora judicial dejara sin protección los derechos invocados.
La Corte invocó la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú
Para fundamentar la suspensión, el máximo tribunal recurrió a las disposiciones de la Ley General del Ambiente y a las normas que regulan las medidas cautelares contra el Estado Nacional.
También recordó que los procesos judiciales vinculados con cuestiones ambientales requieren una interpretación amplia de las reglas procesales.
En ese sentido, destacó que los jueces deben contar con herramientas para intervenir oportunamente cuando se encuentran comprometidos derechos colectivos y existe la posibilidad de daños de difícil reparación.
El fallo hizo referencia a una “revalorización de las atribuciones del tribunal” en asuntos ambientales, con facultades que superan la concepción tradicional del juez como un mero espectador del conflicto.
Además, citó el Acuerdo de Escazú, aprobado en Argentina mediante la Ley 27.566, que establece garantías de acceso a la justicia en cuestiones ambientales.
Entre esas garantías se encuentran la existencia de procedimientos efectivos y oportunos y la posibilidad de adoptar medidas cautelares para prevenir, detener, mitigar o reparar daños al ambiente.
Con esos fundamentos, la Corte consideró justificada la suspensión interina del artículo 154 hasta que la Justicia de Bariloche resuelva el pedido presentado por los demandantes.
El antecedente judicial que había dejado en pie la derogación
El expediente atravesó distintas instancias judiciales antes de llegar a la Corte Suprema.
Inicialmente fue remitido a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por su semejanza con la causa “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN”, en la que también se había cuestionado la derogación de la Ley de Tierras.
En ese otro proceso, la Corte había revocado una sentencia que declaraba inconstitucional la eliminación del régimen establecido por la Ley 26.737.
Sin embargo, los demandantes de la causa iniciada en Bariloche sostuvieron que su situación era diferente.
Explicaron que su legitimación para reclamar no se apoyaba únicamente en cuestionamientos generales a la derogación, sino también en la protección ambiental y los derechos de los pueblos indígenas, reconocidos por disposiciones específicas de la Constitución.
La Corte consideró que esa diferencia debía ser analizada por el tribunal competente.
Por eso, aunque rechazó intervenir directamente en el fondo de la demanda, ordenó que el expediente regresara a Bariloche y dispuso la suspensión provisoria para evitar que el proceso continuara sin una respuesta judicial efectiva.
Rosenkrantz se opuso a la suspensión provisoria
La resolución contó con una disidencia parcial del vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz.
El magistrado coincidió con la decisión de devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, pero cuestionó que el máximo tribunal pudiera suspender los efectos del decreto.
A su criterio, la Corte carecía de competencia para dictar una medida cautelar que todavía no había sido examinada por los tribunales inferiores.
Rosenkrantz sostuvo que tanto la legitimación de los demandantes como el pedido de suspensión debían ser resueltos por los jueces que intervienen originalmente en la causa.
También cuestionó los fundamentos ambientales utilizados para justificar la medida.
Según su interpretación, los actores habían concentrado sus argumentos sobre el peligro de afectación de la integridad territorial de las comunidades originarias, sin desarrollar suficientemente la existencia de un riesgo ambiental grave o irreversible.
“La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”, afirmó.
El magistrado agregó que la nacionalidad del propietario de un inmueble rural no representa, por sí misma, una amenaza ambiental, dado que cualquier titular debe cumplir con las normas de protección vigentes.
Para Rosenkrantz, esos argumentos no justificaban una intervención cautelar de la Corte en esta etapa del proceso.
Qué pasa ahora con la Ley de Tierras
La decisión del máximo tribunal vuelve a modificar el escenario judicial de una de las reformas incluidas por Milei en el DNU 70/2023.
El artículo 154 había derogado la Ley 26.737, que establecía restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, entre ellas un límite general del 15% de titularidad extranjera.
Con la nueva resolución, los efectos de esa derogación quedan suspendidos de manera interina, mientras el juzgado de Bariloche analiza la legitimación de los demandantes y determina si corresponde otorgar una medida cautelar.
La Corte no restableció definitivamente la Ley de Tierras ni resolvió la validez constitucional del decreto. La continuidad de la protección provisoria dependerá de las próximas decisiones judiciales.
El pronunciamiento contó además con la intervención de los conjueces Juan Ignacio Pérez Curci y Diego Barroetaveña, convocados para integrar el tribunal.
Así, la controversia por los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros vuelve a quedar abierta, con una suspensión provisoria del artículo que había eliminado esas restricciones y una nueva decisión pendiente en la Justicia Federal de Bariloche.
