El Gobierno apeló el fallo por el financiamiento universitario, pero sigue obligado a cumplir la cautelar
Martín Cormick concedió el recurso presentado por el Ministerio de Capital Humano contra la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 759/2025. Aunque la apelación tiene efecto suspensivo, continúa vigente la medida que exige aplicar la ley. La Cámara deberá resolver el conflicto.
La Justicia federal concedió la apelación presentada por el Gobierno de Javier Milei contra el fallo que declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 y ordenó aplicar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario. Sin embargo, el juez Martín Cormick aclaró que la medida cautelar dictada previamente continúa vigente, por lo que el Estado sigue sujeto a esa obligación mientras avanza el proceso judicial.
La decisión traslada ahora la discusión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá evaluar los argumentos del Ejecutivo y determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia de primera instancia.
El recurso fue presentado por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, contra la resolución del 6 de octubre que había declarado inválida la disposición del decreto que condicionaba la ejecución de la Ley 27.795 a la identificación de fuentes de financiamiento y la incorporación de partidas presupuestarias.
Aunque la apelación fue concedida con efecto suspensivo, Cormick dejó expresamente establecido que “se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente”.
De esta manera, el Gobierno consiguió que la sentencia sea revisada por un tribunal superior, pero la decisión no deja sin efecto la protección judicial que ya regía sobre el financiamiento de las universidades nacionales.
El Gobierno sostiene que la ley no puede aplicarse sin recursos identificados
En su presentación, el Poder Ejecutivo solicitó que la Cámara revoque íntegramente la sentencia, deje sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y rechace la demanda.
El principal argumento del Estado es que el decreto no suspendió ni derogó la Ley de Financiamiento Universitario, sino que estableció condiciones para su ejecución de acuerdo con las reglas constitucionales y legales de administración financiera.
Según la interpretación oficial, la aplicación de las obligaciones previstas por la Ley 27.795 depende de dos requisitos: la identificación de los recursos necesarios para financiarlas y la incorporación de las partidas correspondientes al presupuesto nacional.
El Gobierno sostiene que esas condiciones no desconocen la legislación aprobada por el Congreso, sino que buscan evitar la ejecución de gastos sin respaldo financiero.
La apelación cuestiona, en ese sentido, que la sentencia haya ordenado el cumplimiento inmediato de la ley sin determinar previamente el costo total de las obligaciones, los recursos disponibles y las partidas que deberían utilizarse.
Para el Ejecutivo, esa decisión impone una obligación presupuestaria cuyo alcance no fue suficientemente precisado durante el proceso judicial.
La advertencia por el equilibrio fiscal y las cuentas públicas
Otro de los ejes de la apelación es el posible impacto de la sentencia sobre la administración de los recursos del Estado.
El Gobierno advirtió que la ejecución de gastos sin una fuente de financiamiento definida podría afectar el equilibrio presupuestario, modificar la planificación financiera y comprometer recursos destinados a otras áreas de la administración pública.
En particular, cuestionó la interpretación judicial del artículo 9 de la Ley 27.795, al sostener que esa disposición no identifica por sí misma los fondos concretos necesarios para cubrir todas las obligaciones previstas.
Según el recurso, la autorización legal de un gasto no implica necesariamente que existan recursos disponibles para afrontarlo ni habilita su ejecución sin una previsión presupuestaria específica.
El Estado también diferenció la facultad de reasignar partidas de la disponibilidad efectiva de financiamiento.
En esa línea, argumentó que la posibilidad de modificar créditos presupuestarios no significa que los fondos estén automáticamente disponibles ni que puedan utilizarse sin respetar las restricciones establecidas por el régimen de administración financiera.
La apelación sostiene que cualquier reasignación debe realizarse dentro de los límites legales y sin comprometer el equilibrio general del presupuesto.
El Ejecutivo cuestionó que el juez resolviera el conflicto mediante un amparo
El Ministerio de Capital Humano también objetó la vía judicial utilizada para resolver la controversia.
Según el Gobierno, una acción de amparo no resulta adecuada para decidir una discusión de elevada complejidad presupuestaria, que requiere analizar cuestiones técnicas, contables y financieras.
El recurso sostiene que la sentencia fue dictada sin contar con pruebas suficientes para establecer el costo real de las medidas reclamadas, la disponibilidad de recursos y el impacto de su implementación sobre otras obligaciones estatales.
Desde esa perspectiva, el Ejecutivo considera que el expediente requería un debate más amplio antes de adoptar una decisión definitiva.
La presentación también cuestiona que una orden judicial pueda imponer la ejecución de una política de gasto sin determinar previamente cómo será financiada.
Para el Gobierno, corresponde al Congreso establecer los recursos y autorizar los gastos mediante el presupuesto, mientras que el Poder Ejecutivo debe administrar y ejecutar esas previsiones dentro del marco legal.
En consecuencia, sostuvo que una sentencia no puede sustituir el procedimiento presupuestario ni asumir las competencias de los organismos responsables de definir y ejecutar el gasto público.
La defensa del decreto que condicionó la aplicación de la ley
El recurso también busca revertir la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, uno de los puntos centrales de la sentencia de primera instancia.
El Ejecutivo insistió en que la norma no eliminó los derechos ni las obligaciones establecidos por la Ley de Financiamiento Universitario.
Según su interpretación, el decreto únicamente condicionó su implementación a la existencia de recursos y créditos presupuestarios suficientes.
El Gobierno argumentó que esas exigencias son compatibles con el principio de legalidad presupuestaria y con las normas que regulan la administración financiera del Estado.
Además, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de especial gravedad institucional, que requiere demostrar una incompatibilidad concreta entre las disposiciones cuestionadas y las normas superiores.
En ese sentido, cuestionó que el fallo considerara que el Poder Ejecutivo carecía de facultades para establecer condiciones relacionadas con la ejecución presupuestaria.
Para el Estado, la Ley 27.795 y las disposiciones sobre administración financiera deben interpretarse de manera conjunta, respetando las competencias del Congreso y del Poder Ejecutivo.
La Cámara deberá resolver mientras sigue vigente la cautelar
Con la concesión del recurso, el conflicto por el financiamiento de las universidades nacionales ingresa en una nueva instancia judicial.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deberá analizar los fundamentos de la sentencia de Cormick, los argumentos del Gobierno y las respuestas de las partes demandantes, entre ellas la Universidad de Buenos Aires (UBA) y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
El tribunal tendrá que determinar si corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 y la orden de ejecución inmediata de la Ley 27.795, o si acepta los cuestionamientos formulados por el Ejecutivo.
Mientras tanto, la situación judicial presenta una distinción clave.
La sentencia definitiva de primera instancia quedó suspendida por la apelación, pero la medida cautelar continúa vigente y su ejecución debe seguir adelante, tal como aclaró expresamente el juez.
Así, el Gobierno consiguió abrir una nueva instancia de revisión, aunque todavía no obtuvo una decisión judicial que lo libere de cumplir con las obligaciones establecidas por la cautelar sobre el financiamiento universitario.
