La Cámara Nacional Electoral pidió que cualquier modificación al régimen electoral, los partidos políticos o el financiamiento de campañas se apruebe con suficiente anticipación. Advirtió que los cambios de fondo requieren tiempo para su implementación y citó estándares internacionales.
La Cámara Nacional Electoral lanzó una advertencia al Congreso por los tiempos para avanzar con las reformas al régimen electoral de cara a las próximas elecciones.
A través de la Acordada Extraordinaria 155, los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas remarcaron la necesidad de que cualquier modificación de las reglas electorales sea definida con suficiente anticipación para garantizar la previsibilidad y la correcta organización del proceso.
El tribunal aclaró que no busca pronunciarse sobre el contenido de los proyectos que se encuentran en el Congreso, sino sobre el momento en que deberían ser sancionados para que exista tiempo material de aplicarlos.
“El Estado tiene el deber de disponer los medios para garantizar adecuadamente el ejercicio efectivo del sufragio”, señalaron los magistrados.
El reclamo de la Cámara al Congreso
La Justicia Electoral señaló que actualmente existen distintos proyectos en condiciones de ser tratados y que varios de ellos plantean reformas significativas, con importantes desafíos para su implementación.
Ante ese escenario, consideró “prudente y necesario” poner sus observaciones en conocimiento de las autoridades políticas.
La Cámara pidió que el eventual tratamiento y sanción de las reformas al régimen electoral, los partidos políticos o el financiamiento de las campañas respete los estándares internacionales de anticipación.
El objetivo, según explicaron los jueces, es preservar la previsibilidad y la integridad del próximo proceso electoral y garantizar que la Justicia Electoral disponga de un plazo razonable antes del inicio del año electoral.
Qué recomiendan los organismos internacionales
Para fundamentar su posición, la Cámara citó recomendaciones de organismos internacionales sobre estabilidad y previsibilidad de las normas electorales.
Entre ellas mencionó el Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA), que establece como referencia que los cambios deberían realizarse idealmente entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso electoral.
También citó el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que plantea que los elementos fundamentales del derecho electoral no deberían modificarse durante el año previo a una elección.
El planteo tiene además un fundamento operativo. El calendario electoral contempla numerosos plazos que son perentorios e improrrogables, por lo que una modificación legislativa tardía puede obligar a reorganizar distintas etapas del proceso en un período limitado.
Los cambios que pueden complicar la organización
La Cámara advirtió que una reforma electoral no implica solamente modificar artículos de una ley.
Dependiendo de su alcance, puede requerir cambios en las categorías de cargos que se eligen, los requisitos de los partidos para conservar su personalidad jurídico-política, los mecanismos de selección de candidatos, el instrumento de votación y los controles sobre el financiamiento partidario.
“Cualquiera de ellas, en efecto, supone llevar adelante una multiplicidad de adecuaciones complejas que requieren un despliegue temporal con razonable antelación al acto de votación”, señalaron los magistrados.
Por eso, la Justicia Electoral necesita tiempo para adaptar sus procedimientos, coordinar las tareas con los juzgados federales electorales de todo el país y preparar los mecanismos necesarios para aplicar las nuevas reglas.
El antecedente de la suspensión de las PASO
La Cámara utilizó como antecedente la suspensión de las PASO para las elecciones de 2025.
Según recordó el tribunal, la sanción de la Ley 27.783, promulgada en marzo de ese año, obligó a establecer mecanismos para que las agrupaciones políticas adecuaran sus procedimientos internos de selección de candidatos.
Sin embargo, la experiencia posterior mostró las dificultades que puede generar una modificación de las reglas con el proceso electoral ya en marcha.
La Cámara señaló que, de las 626 agrupaciones políticas intervinientes, solo una alianza utilizó mecanismos de designación de candidatos mediante voto directo de sus afiliados, mientras que el resto recurrió a otros mecanismos internos.
Para los jueces, el antecedente demuestra que incluso cuando la Justicia adopta medidas para facilitar la transición, una modificación de las reglas durante el proceso electoral puede generar dificultades adicionales.
La Cámara se despega del debate político
Los magistrados hicieron especial énfasis en que su pronunciamiento no implica respaldar ni rechazar las reformas que están siendo discutidas en el Congreso.
“El presente pronunciamiento no importa juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político institucional o el mérito de las iniciativas legislativas en trámite”, aclararon.
La definición sobre esos aspectos, remarcaron, corresponde exclusivamente a los poderes constitucionalmente habilitados para legislar.
El planteo de la Cámara se concentra así en una cuestión concreta: si el Congreso decide modificar las reglas electorales, debe hacerlo con tiempo suficiente para que puedan ser conocidas, organizadas y aplicadas antes de los comicios.
La acordada fue comunicada al Congreso, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, a la Dirección Nacional Electoral, a los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y al Consejo Consultivo de Partidos Políticos.
